Nuevas exigencias del Marco Legislativo – RD 1565/2010
El Real Decreto 1565/2010 establece nuevas obligaciones para las instalaciones fotovoltaicas en régimen especial.
BOE del 23 de noviembre de 2010. La nueva normativa establece que las plantas que no cumplan con las nuevas obligaciones legislativas podrían perder el derecho a las primas o tarifas de régimen especial, cobrando la energía a precio de mercado. Se dispone no obstante, de un periodo transitorio hasta el 30 de junio de 2011 durante el cual no será de aplicación la penalización. Esto ayudará a las plantas productoras a adaptarse a la nueva normativa exigida.
Las plantas afectadas serían, citando textualmente:
- “Todas las instalaciones de régimen especial con potencia superior a 10 MW, y aquellas con potencia inferior o igual a 10 MW pero que formen parte de una agrupación del mismo subgrupo del artículo 2 cuya suma total de potencias sea mayor de 10 MW, deberán estar adscritas a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.
En los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, el límite de potencia anterior será de 1 MW para las instalaciones o agrupaciones.”
- “Todas las instalaciones con potencia instalada mayor de 1 MW, o inferior a 1 MW pero que formen parte de una agrupación de instalaciones cuya suma de potencias sea mayor de 1 MW, deberán enviar telemedidas al operador del sistema, en tiempo real, de forma individual en el primer caso o agregada en el segundo. Estas telemedidas serán remitidas por los titulares de las instalaciones o, en su caso, por sus representantes”.
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